12 octubre 2007

Cuenca de la Laguna de Catemaco - parte 1


06-01-1937

DECRETO que declara Zona Protectora Forestal Vedada la cuenca hidrográfica de la Laguna de Catemaco, en el Estado de Veracruz.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades que me concede el artículo 41 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926 y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 91 y 92 fracción a) del Reglamento de dicha Ley, y considerando que de acuerdo con los estudios efectuados por el Servicio Forestal, respecto a las condiciones que guardan los terrenos que forman parte de la cuenca hidrográfica de la laguna de Catemaco, Municipio del mismo nombre, Estado de Veracruz, se ha llegado al conocimiento de la importancia que los mismos poseen, por su cubierta vegetal de origen silvestre, que permitiendo la filtración paulatina de las aguas, dan origen al nacimiento de diversos manantiales, cuyas aguas se reúnen en la susodicha laguna de Catemaco, haciendo posible la vida acuática de diversas especies de peces que son aprovechados por los vecinos de la región; y

CONSIDERANDO, que las condiciones favorables que poseen dichas aguas en la actualidad, deben preservarse para hacer posible desde el punto de vista biológico, la introducción de peces de mayor valor, por las cualidades de su carne y desarrollo, lo cual sólo es practicable si se protege debidamente la vegetación forestal que cubre las vertientes que llevan sus aguas hacia la Laguna de Catemaco y se evite el arrastre de las tierras que contaminan esas aguas y hace disminuir el fondo lacustre con perjuicio de la vegetación acuática y el desarrollo de los microorganismos que forman el plancton o alimento natural de los animales aprovechables de dichas aguas;

CONSIDERANDO, que el clima de la región favorece en alto grado el desarrollo de los cafetos y otros árboles frutales de alto valor, cuyos rendimientos son mayores y más constantes que los aprovechamientos agrícolas que en la actualidad se llevan a cabo mediante la aplicación de las rozas y quemas de limpia, cuyas consecuencias son funestas para la conservación de la vegetación forestal;

CONSIDERANDO además, que aparte del valor que representan los terrenos situados en la cuenca hidrográfica de la laguna de Catemaco por los cultivos de frutales y forestales que en ellos pueden llevarse a cabo, para beneficio de los habitantes de los pueblos de sus cercanías, la región donde se encuentra dicha laguna posee panoramas de excepcional belleza que deben ser aprovechados para el desarrollo del turismo, con beneficio de la economía regional; he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se declara Zona Protectora Forestal Vedada, la cuenca hidrográfica de la laguna de Catemaco, Municipio de Catemaco, Estado de Veracruz, dentro de los límites que a continuación se especifican:

Por el Norte, partiendo de la cumbre del cerro de Coxcoapa, el lindero sigue al Sureste hasta la cumbre del cerro de Limón, y con el mismo rumbo, prosigue dicho lindero hasta la parte más elevada del cerro del Vigía;

de este lugar, con dirección al Suroeste el lindero sigue en línea recta hasta las cumbres del cerro Cintepec,

de donde con rumbo Noroeste se llega al cerro de Cozolapa; y con el mismo rumbo, se toca la cumbre del cerro de Mata Canela,

en donde volteando al Noreste se toca la cumbre del cerro de Maltrata

y se sigue hasta el cerro de Mono Blanco; de este lugar, se sigue en línea recta hasta la cumbre del cerro de Coxcoapa que se tomó como punto de partida.

ARTICULO SEGUNDO.- En la Zona Protectora Forestal a que se refiere el artículo anterior, queda absolutamente prohibido el derribo de árboles y la práctica de rozas y quemas de limpia para fines de cultivos agrícolas.

ARTICULO TERCERO.- El Departamento Agrario de acuerdo con el Forestal y de Caza y Pesca, restringirá las dotaciones agrarias en la Zona Protectora Forestal Vedada de Catemaco, cuando se afecten terrenos en pendiente con vegetación silvestre que deba ser conservada para protección del suelo.

ARTICULO CUARTO.- El Servicio Forestal, con la cooperación de las autoridades locales del Estado, procederá a la formación de un vivero para el cultivo de árboles forestales de ornato y frutales de mayor rendimiento económico en la región.

ARTICULO QUINTO.- El propio Departamento Forestal y de Caza y Pesca llevará a cabo desde luego los estudios necesarios sobre la posibilidad de introducir especies de peces de mayor valor comercial en las aguas de la laguna de Catemaco.

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el «Diario Oficial» de la Federación.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción l del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y seis.-

Lázaro Cárdenas

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